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Full text of "Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. El espíritu de engaño y seduccion ."

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DON JOSE FERNANDO DE ABASCAL Y SOU- 
SA, CABALLERO DEL HABITO DE SANTIAGO, TENIENTE GENERAL DE LOS REALES EXERCITOS, 


Virey, Gobernador y Capitan General del Perú, Superintendente Subdelegado de Real Hacienda, Presidente de 
la Real Audíencia de Lima ézc. 


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| UL espíritu de engaño y seduccion, fomentado en el continente de Europa, por el tirano usurpador de la Francia ; ha esparcido sus 
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amortiguadas llamas , en las pacíficas posesiones de la América del Sur. Hombres destinados por la naturaleza, Á solo vegetar en la obs- 


curidad y abatimiento, sin el enérgico carácter de la virtud , y con la humillante debilidad de todos los vicios , aspiran á lograr la vil efí- 
mera representacion, con que los exécrables delitos, señala á los grandes criminales. No hay Pais alguno en la tierra , que no esté expues- 
to á sufrir la desgracia de abrigar en su seno, esos abominables monstruos , que enmascarados , con el simulado disfraz , de amor de la Re- 
ligion , de la Patria y del bien público , solo intentan por su particular interes, la desorganizacion , la anarquía y el desorden. El fiel pueblo 
de Buenos- Ayres, que ha dado tan recientes pruebas de su constancia , generosidad y adhesion á la Madre Patria ; acaba de padecer esa triste 
experiencia: un corto número de individuos , proclamando haber cesado la suprema soberanía, por la instalacion del nuevo Consejo de Re- 
gencia, ha atentado á, las legítimas autoridades , formando á su antojo una Junta de Gobierno : El Excmo. Ayuntamiento, el Síndico Pro- 
curador en nombre de aquel comun , y los vecinos mas recomendables, por su providad y circunstafícias , han protestado contra una conmo- 
cion , excitada con tan infundado” pretexto. ¿Porque si á los principios de la desgraciada época en qué se halla la España , por solo el sagrado 
objeto , que animó á la inmortal asosiacion de Sevilla, fué reconocida con aplauso , como depositaria de, la suprema autoridad ? Si la Junta 
Central ha sido juramentada y obedecida como representante de nuestro suspirado Monarca el Señor Don Fernando VIL ¿como no ha de 
tributarse la mas profunda y rendida sumision al Consejo de Regencia ; deseado por todos los buenos españoles ,.como menos expuesto á 
la lenta complicidad de las resoluciones ; establecido con el mas generoso desprendimiento , por los dignos vocales interpretes en la Central 
de la voluntad de todas las Provincias: y en que se ve hoy la América representada, por uno de sus ilustres hijos , con igual proporcion, 
y los mas vivos deseos de cimentar su esplendor y prosperidad ? Así pues aislados esos perversos, en el corto recinto de la Capital que opri- 
men , no han podido conmover las fieles y ricas Provincias que componen su distrito , ántes si enardecidas de tan criminal conducta, le 


han manifestado su desprecio y aversion , ocurriendo á esta Superioridad, no solo por auxilios para rechazar qualquier hostil empresa á 


que pudiera arrastrarlos la ilusion y ceguedad ; sino tambien á una formal agregacion á este Gobierno , del mismo modo que lo estaba 


ántes de la ereccion de aquel Vireynato : así lo han solicitado por los mas expresivos oficios el Señor Presidente de Charcas , su Real Audi. 
encia, M. R. Arzobispo, 1. Ayuntamiento, la Imperial Villa de Potosí , la ciudad de la Paz y Córdova del Tucuman , y siendo obliga- 
cion estrecha en los principales Gefes , ocurrir al pronto remedio de los males que amenazen á los fieles vasallos de S. M. por todos los 


medios que dicte la justicia : he venido en acceder á esa solicitud declarando quedar por ahora ( y hasta que se restablezca en su legítimo man- 
do el Excmo. Señor Virey de Buenos-Ayres, y demas autoridades legalmente constituidas ) agregadas á este,vireynato las expresadas Provin- 
cias dependientes de la gobernacion del Rio de la Plata, en todos los ramos de Hacienda, Guerra, Política y Justicia, ocurriendo las' 
Partes en los conteos á sus respectivos tribunales ; salvos los recursos que en sus correspendientes casos , prescriben las leyes pertenecer 


al alto Gobierno. Y “para que así conste y llegue á noticia de todos se publicará por Bando en esta Capital , circulándose por las de 
las Intendencias de ambos vireynatos. Lima y Julio 13 de 1810.= Jph Abascal. | 


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